Plusvalía Municipal: posibles bonificaciones fiscales

Muchas personas desconocen que, al heredar un inmueble, algunos Ayuntamientos ofrecen bonificaciones o reducciones en la cuota de la plusvalía municipal. Estas bonificaciones, que cada municipio puede establecer libremente (hasta ciertos límites marcados por la ley), pueden suponer un ahorro de hasta el 95 % del impuesto en casos de transmisiones por herencia a parientes cercanos.

Es fundamental informarse y solicitarlas en plazo, pues generalmente no se aplican automáticamente: el heredero debe pedirlas al liquidar el impuesto.

La Ley Reguladora de Haciendas Locales permite a los Ayuntamientos aprobar una bonificación de hasta el 95 % de la cuota en las transmisiones de terrenos por causa de muerte a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge.

En la práctica, la mayoría de ciudades grandes tienen alguna bonificación para estos casos, aunque varían los requisitos y porcentajes:

  • Bonificación del 95 % (máxima) para vivienda habitual del fallecido: Muchos Ayuntamientos (Valencia, Sevilla, Zaragoza, etc.) conceden el 95 % de bonificación si el inmueble heredado era la vivienda habitual del causante y lo heredan sus hijos, cónyuge o padre. Suelen exigir que el difunto estuviera empadronado allí y que el heredero mantenga la vivienda en su patrimonio un mínimo de años (típicamente 3 a 5 años sin vender). También puede limitarse por valor: por ejemplo, en L’Hospitalet (Barcelona) 95 % si valor catastral del suelo ≤ 60.000 €, 20 % si es mayor.

  • Tramos de bonificación según valor: Algunos consistorios gradúan la bonificación. Un ejemplo es Madrid: bonifica el 95 % cuando el valor catastral del suelo heredado es hasta 60.000 €; un 85 % si está entre 60.000 y 100.000; 70 % entre 100.000 y 138.000; y 40 % para importes superiores. Así, en Madrid prácticamente todas las viviendas habituales modestas y medianas reciben una bonificación alta (95 % u 85 %), mientras que las de valor catastral suelo muy elevado aún tienen un descuento menor. Madrid exige que sea vivienda habitual del difunto y que la hereden cónyuge, ascendientes o descendientes, o parejas de hecho, similar a otros municipios.

  • Bonificación para locales o negocios familiares: Algunos Ayuntamientos extienden beneficios a inmuebles afectos a una actividad económica familiar. En Madrid, por ejemplo, locales donde el difunto ejercía su actividad pueden obtener bonificación (con la condición de que el heredero continúe la actividad 5 años). Esto está pensado para facilitar la continuidad de pequeños negocios familiares sin una carga fiscal excesiva.

  • Otros grados de parentesco: La ley solo menciona hasta ascendientes/descendientes/cónyuge, pero algunos municipios han ampliado algo más. Sin embargo, lo más común es que fuera de ese círculo cercano no haya bonificación en plusvalía o sea muy baja (por ejemplo, hermanos suelen tributar sin descuento en la mayoría de sitios).

Para beneficiarse, hay que solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación o declaración de plusvalía. Normalmente, en el propio formulario municipal se incluye una casilla para indicar que se solicita la bonificación por fallecimiento y se debe aportar documentación acreditativa: volante de empadronamiento del causante (para demostrar residencia en la vivienda habitual), certificado de parentesco (libro de familia, etc.), y a veces compromiso escrito de mantener el inmueble si lo exigen. Si no se pide, se corre el riesgo de pagar la totalidad de la plusvalía sin el descuento.

El impacto de estas bonificaciones es enorme: un 95 % menos de impuesto. Por ejemplo, supongamos una plusvalía municipal calculada de 10.000 € por heredar la casa de un padre. Si el Ayuntamiento concede 95 % de bonificación, el heredero solo pagará 500 €. Un ahorro de 9.500 €. Sería un error no aprovecharlo. Incluso bonificaciones parciales (50 %, 85 %) suponen miles de euros menos a pagar.

Es importante consultar la Ordenanza Fiscal de Plusvalía del municipio donde esté el inmueble heredado. Cada ciudad o pueblo tiene su propia normativa. Algunos ejemplos reales:

  • Sevilla: 95 % de bonificación en vivienda habitual para cónyuge, hijos o padres.

  • Barcelona: Tras la reforma de 2020, estableció 85 % de bonificación para vivienda habitual entre parientes directos (aún no el 95 % máximo).

  • Valencia: 95 % en vivienda habitual, con empadronamiento de 4 años previo del fallecido.

  • Zaragoza: 50 % general para cónyuge e hijos, sin requisitos de vivienda habitual.

  • Pequeños municipios: muchos aplican el 95 % directamente para simplificar, pues es popular políticamente aliviar las herencias de vivienda.

También hay que recordar que si son varios herederos copropietarios de un inmueble, normalmente cada uno aplica la bonificación sobre su parte proporcional de cuota.

Igualmente, si se hereda una parte usufructo y nuda propiedad, debería aplicarse en la proporción de cada derecho. Conviene confirmarlo en la ordenanza local.

En resumen, no pases por alto las bonificaciones municipales: pueden reducir drásticamente la plusvalía municipal en herencia. Asegúrate de cumplir los requisitos (empadronamiento, mantenimiento…) y solicitarla en la oficina tributaria local o en la declaración. La plusvalía, que a veces se siente como un “impuesto injusto” al heredar la casa familiar, al menos suele venir aliviada con estos descuentos cuando cumples las condiciones.

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