Plusvalía municipal en Málaga y Marbella

Al heredar una vivienda urbana en Málaga o Marbella, es obligatorio liquidar la plusvalía municipal. Este impuesto, que grava el incremento del valor del terreno, permite bonificaciones de hasta el 95% para herederos directos. Cada ayuntamiento tiene su normativa: Málaga ofrece ventajas condicionadas a la convivencia o al valor catastral, mientras Marbella aplica el 95% sin exigir convivencia. En HerenciasPlus.com e ImpuestosHerencias.es puedes recibir ayuda para calcularlo correctamente y presentar la liquidación en plazo.

¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo se paga por heredar?

La plusvalía municipal —oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— se aplica cuando se transmite un inmueble urbano por herencia. Los herederos están obligados a presentar la declaración del impuesto ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble (Málaga, Marbella, etc.).

Este impuesto no afecta a inmuebles rústicos ni se paga si se demuestra que no ha habido incremento de valor desde que el fallecido adquirió el terreno. La reforma legal de 2021 permite ahora calcular el impuesto por dos métodos distintos y escoger el más favorable.

Dos métodos de cálculo posibles

1. Método objetivo (valor catastral del suelo):
Se multiplica el valor catastral del terreno por un coeficiente que depende de los años transcurridos entre la adquisición por el causante y su fallecimiento. El resultado es la base imponible, sobre la que se aplica el tipo impositivo (hasta el 30%).

Ejemplo en Marbella:

  • Valor catastral suelo: 80.000 €

  • Años de posesión: 10

  • Coeficiente: 0,30 → Incremento teórico: 24.000 €

  • Tipo: 30% → Cuota: 7.200 €

2. Método real (incremento real del valor del terreno):
Se calcula la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y su valor al fallecimiento. Si hay incremento, se aplica el tipo impositivo sobre esa base.

Ejemplo realista:

  • Valor adquisición (suelo): 50.000 €

  • Valor actual (suelo): 100.000 €

  • Incremento: 50.000 € → Cuota al 30% = 15.000 €

 En este caso, conviene aplicar el método objetivo.

Bonificaciones municipales al heredar

Cada municipio regula su bonificación según el parentesco y otras condiciones:

 Málaga capital:

  • 95% de bonificación si el heredero es cónyuge, hijo o ascendiente y convivía con el fallecido en la vivienda habitual.

  • 12,5% para herederos directos no convivientes, si el valor catastral del inmueble no supera los 150.000 €.

  • 0% para el resto de supuestos (herederos lejanos, inmuebles de más valor, sin convivencia).

Ejemplo práctico en Málaga:

  • Plusvalía = 10.000 €

    • Hijo conviviente: paga 500 €

    • Hijo no conviviente, inmueble ≤150k catastral: paga 8.750 €

    • Sobrino: paga 10.000 € (sin bonificación)

Marbella:

  • Bonificación del 95% a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge, sin requerir convivencia.
    Esto convierte a Marbella en un municipio especialmente favorable para la herencia familiar.

Ejemplo práctico en Marbella:

  • Plusvalía = 8.000 €

    • Hijo heredero: paga solo 400 €

Cómo y cuándo presentar la plusvalía municipal

  • Plazo: 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Puede prorrogarse hasta un año si se solicita dentro de los primeros 6 meses.

  • Trámite:

    • En Málaga, se presenta a través de la Oficina Virtual de Gestrisam o de forma presencial.

    • En Marbella, se presenta en la sede electrónica o presencialmente con formulario específico.

Es necesario aportar:

  • Certificado de defunción

  • Testamento (si lo hay)

  • Escritura de aceptación de herencia (o compromiso de presentarla más adelante)

Importante: en Málaga, las bonificaciones deben solicitarse expresamente. El Ayuntamiento no las aplica automáticamente.

Ejemplos comparativos reales

  1. Herencia en Málaga a cónyuge conviviente

  • Valor catastral del suelo: 50.000 €

  • Coeficiente (20 años): 0,45 → Incremento: 22.500 €

  • Tipo 29% → Cuota: 6.525 €

  • Bonificación 95% → Pago real: 326 €

  1. Herencia en Marbella a hijo no conviviente

  • Valor suelo: 100.000 € → Incremento teórico: 30.000 €

  • Tipo 30% → Cuota: 9.000 €

  • Bonificación 95% → Pago real: 450 €

  1. Herencia en Málaga a sobrino (sin bonificación)

  • Valor suelo: 80.000 € → Incremento: 32.000 €

  • Tipo 29% → Cuota: 9.280 € (sin bonificaciones)

¿Y si no hay incremento de valor?

Si puedes demostrar que el terreno no ha ganado valor desde su adquisición (por ejemplo, si se compró caro en una burbuja inmobiliaria), puedes declarar sin pagar, presentando la documentación de compra y valores actuales. En caso de discrepancia, puedes recurrir aportando prueba del valor real.

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