La desheredación en España

La desheredación en España solo es válida si se apoya en causas legales muy graves, como maltrato, calumnias o abandono familiar, y debe reflejarse correctamente en el testamento. No basta con desavenencias personales. Además, el heredero desheredado puede impugnar la decisión si demuestra falsedad o reconciliación. La ley protege la legítima, por lo que un fallo en el proceso puede invalidar la voluntad del testador. Infórmate bien antes de tomar esta decisión legal tan delicada.

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En el derecho español, la desheredación no es una decisión libre ni automática. Se trata de una medida excepcional que solo se admite cuando concurre una causa grave expresamente prevista en el Código Civil, reflejada de forma clara en el testamento. Esta rigidez responde a la protección de la legítima, una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, como hijos y descendientes.

Según el Código Civil, solo se puede desheredar a un heredero forzoso cuando ha incurrido en alguna de las causas tasadas. Estas son algunas de las más habituales:

  • Atentar contra la vida del testador o sus familiares directos, como un hijo que intenta matar a su padre.

  • Acusar falsamente al testador de un delito grave que derive en condena.

  • Maltrato físico o psicológico. El Tribunal Supremo ha ampliado esta causa a situaciones de abandono afectivo o desprecio prolongado hacia padres ancianos.

  • Negarse a prestar alimentos cuando existía obligación legal.

  • Coaccionar, engañar o impedir al testador hacer o modificar su testamento libremente.

Como señala herenciasplus.com, especializado en derecho civil hereditario, estas causas deben probar conductas gravemente lesivas hacia el testador. No basta con disputas familiares o diferencias personales.

Además, para que la desheredación sea válida, el testamento debe mencionar explícitamente la causa legal invocada. Por ejemplo: “Desheredo a mi hijo por haberme maltratado psicológicamente, conforme al artículo 853.2 del Código Civil”. Si el testador omite esta causa, o si la alegada resulta falsa, la desheredación será nula.

Tras el fallecimiento, el desheredado puede impugnar judicialmente la desheredación, alegando que la causa no existió, que fue perdonado o que hubo una reconciliación posterior. Si el juez le da la razón, recuperará su legítima.

En caso de que la desheredación prospere, los nietos del testador (hijos del desheredado) no quedan excluidos. Ellos heredan en representación de su progenitor, tal como aclara herenciasenmalaga.com, una web clave para sucesiones en Andalucía.

Ejemplo adicional
Un padre, harto de la indiferencia de uno de sus hijos, decide desheredarlo por abandono emocional y falta de contacto durante años, sin motivo justificado. Redacta un testamento ante notario alegando maltrato psicológico. El hijo impugna la desheredación tras la muerte del padre, pero el testador había guardado mensajes y pruebas de desprecio continuado. El juez confirma la validez de la causa, y los nietos reciben la legítima que hubiera correspondido al hijo.

Llamada a la acción
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