Consecuencias fiscales de no aceptar ni repudiar una
herencia

Consecuencias fiscales de no aceptar ni repudiar una herencia en España, la inacción frente a una herencia —es decir, no aceptar ni repudiar la misma— no exime al heredero de cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del fallecimiento del causante. Desde ese momento, Hacienda comienza a contar plazos para el pago de impuestos, sin que la indecisión o el silencio del heredero detengan el proceso tributario.

Dos impuestos principales afectan las sucesiones: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por las comunidades autónomas, y la Plusvalía Municipal, que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y está gestionado por los ayuntamientos. A continuación, se detallan las consecuencias fiscales que pueden derivarse de no aceptar ni repudiar una herencia en España.

Impuesto de sucesiones: plazos y obligaciones fiscales

El Impuesto de Sucesiones se devenga en el momento del fallecimiento, independientemente de que el heredero haya formalizado la aceptación o no. Esto implica que el heredero es sujeto pasivo del impuesto y debe presentar la liquidación en un plazo máximo de 6 meses, prorrogables a 1 año si se solicita a tiempo. No cumplir con este plazo genera recargos, intereses de demora y sanciones.

Además, dejar pasar el plazo puede suponer la pérdida de bonificaciones fiscales importantes, especialmente en comunidades autónomas que ofrecen descuentos para parientes directos, como hijos o cónyuges. En caso de que el heredero finalmente acepte la herencia después del plazo, deberá regularizar la situación pagando el impuesto con recargos, y Hacienda puede emitir liquidaciones de oficio.

Pagar el impuesto aunque no se haya aceptado la herencia formalmente es una práctica común para evitar problemas con Hacienda, ya que dicho pago no implica aceptación tácita de la herencia. Por el contrario, no pagar puede convertir la herencia en una deuda fiscal importante.

Plusvalía municipal: impuesto y plazos

La Plusvalía Municipal grava el aumento del valor catastral de los terrenos urbanos transmitidos, lo que incluye los bienes inmuebles heredados. Al igual que el Impuesto de Sucesiones, su pago es obligatorio y debe realizarse dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento, con posible prórroga si se solicita en tiempo.

No cumplir con este impuesto implica recargos y posibles intereses, que aumentan el coste para el heredero. Aunque no se haya decidido aceptar formalmente la herencia, el Ayuntamiento considera que se ha producido una transmisión de propiedad, activando la obligación de pago.

La Plusvalía Municipal puede suponer una sorpresa desagradable para quienes retrasan la aceptación, ya que los recargos pueden superar el 20% y acumular intereses por años. Por eso, es fundamental cumplir con estos pagos para evitar que la herencia se convierta en una carga económica mayor.

Conclusión: ¿por qué no conviene dejar la herencia en el aire?

Las consecuencias de no aceptar ni repudiar una herencia en España van más allá de la simple indecisión. El silencio o la falta de acción pueden provocar que el heredero acumule deuda fiscal, pierda beneficios fiscales y enfrente sanciones de Hacienda y los ayuntamientos. Por tanto, aunque no se tome una decisión inmediata sobre aceptar o renunciar, es crucial cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Los expertos recomiendan asesorarse con profesionales especializados en fiscalidad de herencias para calcular y presentar correctamente los impuestos. Esto no solo evita problemas legales y económicos, sino que permite optimizar los pagos mediante bonificaciones y prórrogas.

En resumen, la gestión fiscal eficaz y oportuna es clave para evitar que una herencia se convierta en un problema financiero.

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