Cálculo del impuesto sobre sucesiones

El Cálculo del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, lo que implica que tanto las reducciones como las tarifas pueden variar dependiendo de la región. Por eso, determinar correctamente la normativa aplicable y ante qué administración debe presentarse la liquidación es fundamental para evitar errores y pagar lo justo.

1. Determinación de la normativa autonómica aplicable

Lo primero es identificar qué Comunidad Autónoma resulta competente. Esto dependerá principalmente de la residencia del causante en los cinco años anteriores a su fallecimiento:

  • Si el causante era residente en España, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde hubiera residido habitualmente durante los últimos cinco años. La liquidación del impuesto se presenta ante la Hacienda de esa Comunidad Autónoma.

  • Si el causante no era residente en España, pero el heredero sí lo es y reside en una Comunidad Autónoma, se aplicará la normativa autonómica de esa Comunidad, aunque el impuesto se presenta ante la Agencia Estatal (AEAT).

  • Si ni el causante ni los herederos son residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde se sitúe el bien de mayor valor dentro del territorio español. También en este caso la liquidación debe hacerse ante la Agencia Tributaria estatal.

2. Aplicación del derecho de la Unión Europea y sentencias clave

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, y posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, los herederos y causantes no residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo también pueden aplicar la normativa autonómica correspondiente, en lugar de la estatal general, para evitar discriminación y respetar la libre circulación de capitales.

3. Liquidación del impuesto: administración competente

  • Si tanto el causante como los herederos son residentes en España, la liquidación se presenta ante la Hacienda autonómica correspondiente, utilizando los formularios que cada Comunidad haya establecido.

  • Si hay algún no residente implicado (ya sea el causante o el heredero), la competencia recae en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y se deben usar los modelos oficiales nacionales (650 para autoliquidación o 660 si se solicita liquidación administrativa).

4. Representante fiscal

Cuando el causante y los herederos no residen en España, es obligatorio designar un representante fiscal en territorio español para actuar en nombre de los interesados y recibir notificaciones de la administración tributaria.

5. Cálculo de la cuota del impuesto

Una vez determinada la normativa aplicable, se debe calcular el impuesto aplicando:

  • Las reducciones previstas en la normativa autonómica (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, etc.).

  • La tarifa progresiva según el valor de la herencia.

  • Las bonificaciones en cuota, si las hubiera (por ejemplo, bonificación del 99 % para descendientes en algunas Comunidades Autónomas).

Este cálculo puede variar significativamente en función de la región, por lo que es fundamental aplicar correctamente la normativa correspondiente para no pagar de más.

6. Consideraciones para residentes en el extranjero

Los herederos residentes fuera de España, aunque estén en países no pertenecientes a la UE o al EEE, tienen derecho a beneficiarse de las mismas reducciones y bonificaciones autonómicas que los residentes, siempre que exista un nexo suficiente con una Comunidad Autónoma, como la localización de bienes heredados. Esto debe hacerse a través de la AEAT, pero aplicando la normativa autonómica.

Por ejemplo, un hijo residente en México que hereda un inmueble ubicado en Andalucía podrá aplicar las bonificaciones previstas en la normativa andaluza, como si residiera en dicha comunidad.

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