Aspectos civiles de las herencias en España

1. ¿Con o sin testamento?

  • Con testamento:
    Si existe un testamento válido, la herencia se reparte conforme a la última voluntad del testador, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos.

  • Sin testamento (sucesión intestada):
    La ley determina quiénes son los herederos, siguiendo este orden de preferencia:

    1. Descendientes (hijos, nietos)

    2. Ascendientes (padres)

    3. Cónyuge viudo

    4. Otros parientes más lejanos

    5. El Estado, en última instancia

2. La legítima: ¿qué parte de la herencia está protegida?

La legítima es la porción del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos: hijos, padres o cónyuge. Esto limita la libertad del testador para disponer del 100% de sus bienes.

Según el Código Civil común:
  • Si hay hijos:

    • 1/3: Legítima estricta (a repartir por igual entre los hijos)

    • 1/3: Mejora (también para los hijos, pero con libertad de reparto)

    • 1/3: Libre disposición

  • Si no hay hijos pero sí padres:

    • Padres reciben:

      • 1/2 de la herencia (si concurre con cónyuge)

      • 1/3 (si están solos)

  • Cónyuge viudo:

    • Tiene derecho al usufructo:

      • De 1/3 si hay hijos

      • De 1/2 si hay padres

Importante: Estas normas pueden variar en comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, etc.), aunque la protección a ciertos familiares es un principio común.

3. Heredero vs. Legatario: ¿cuál es la diferencia?

  • Heredero:

    • Sucede al fallecido de forma universal (bienes y deudas)

    • Puede ser designado por testamento o por ley

  • Legatario:

    • Recibe un bien o derecho concreto

    • No responde de las deudas más allá del bien legado

    • Ejemplo: recibir un inmueble específico

4. Trámites civiles tras el fallecimiento

  1. Obtener certificados:

    • Certificado de defunción (Registro Civil)

    • Certificado de últimas voluntades (para saber si hay testamento y ante qué notario)

  2. Testamento:

    • Si existe: acudir al notario para obtener copia autorizada

  3. Sin testamento:

    • Realizar acta de declaración de herederos abintestato:

      • Ante notario (si los herederos son hijos, padres o cónyuge)

      • Vía judicial (otros casos)

  4. Aceptar y repartir la herencia:

    • Con la documentación, los herederos pueden aceptar y repartir los bienes conforme a la ley y, si lo hay, al testamento.

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