Aplicación de bonificaciones fiscales y reducción por parentesco
La cuantía a pagar en el Impuesto sobre Sucesiones puede variar enormemente según la Comunidad Autónoma, debido a las reducciones y bonificaciones fiscales que cada región aplica en función del parentesco con el fallecido. En los casos de parentesco cercano (hijos, cónyuge, padres), muchas comunidades aplican beneficios fiscales que en algunos casos eliminan prácticamente el impuesto.
Reducción por parentesco
Se trata de un importe fijo que se resta de la base imponible de cada heredero, en función de su grado de parentesco con el fallecido.
Normativa estatal: establece mínimos generales, como 15.956 € de reducción para hijos mayores de 21 años, cónyuges y padres; 47.858 € para padres si el fallecido no deja cónyuge; 7.993 € para hermanos, entre otros.
Cataluña: mejora estas cifras. El cónyuge tiene una reducción de 100.000 €, lo mismo que cada hijo. Si el hijo es menor de 21 años, se añaden 12.000 € por cada año que le falte hasta los 21, pudiendo alcanzar hasta 196.000 €. Los nietos tienen una reducción de 50.000 € cada uno.
Andalucía: antes de 2019, aplicaba una reducción de hasta 1.000.000 € para descendientes, cónyuge o padres bajo ciertos requisitos. Actualmente, conviven reducciones estatales mejoradas y algunas autonómicas, pero el impacto principal proviene de la bonificación.
Madrid: aplica la reducción estatal básica, de unos 16.000 € para hijos y cónyuges. En este sentido, Cataluña aplica reducciones más altas en la base que Madrid.
Bonificaciones en cuota
Son descuentos porcentuales que se aplican sobre la cuota del impuesto una vez calculada.
Madrid: desde 2007 aplica una bonificación del 99 % a cónyuges, descendientes (hijos, nietos) y ascendientes. Tras calcular el impuesto, el heredero solo paga el 1 % de la cuota.
Andalucía: desde abril de 2019 aplica también una bonificación del 99 % para los herederos del Grupo I (hijos menores de 21 años) y Grupo II (hijos mayores de 21, cónyuge y padres).
Cataluña: aplica una bonificación del 99 % únicamente para el cónyuge viudo (también para parejas de hecho equiparadas). Para los hijos, padres y otros descendientes, existen bonificaciones progresivas que dependen de la base hereditaria. En tramos bajos pueden alcanzar el 60–80 %, y en herencias más altas descienden hasta el 20 % para importes que superen los tres millones de euros.
Diferencias significativas en la carga fiscal
La aplicación de las reducciones y bonificaciones determina una gran disparidad entre comunidades.
En Madrid y Andalucía, gracias a la bonificación del 99 %, los herederos directos apenas pagan nada. Por ejemplo, una herencia de 300.000 € de un padre a un hijo, con una cuota teórica de 10.000 €, se traduce en un pago real de solo 100 €.
En Cataluña, con bonificación progresiva, un hijo que herede 200.000 € podría obtener una bonificación del 60–70 %, pagando entre 4.500 y 6.000 € según el caso. En herencias más elevadas, el porcentaje bonificado disminuye.