Impuesto de Sucesiones para no residentes: normativa aplicable, trámites y ventajas
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España ha sufrido importantes cambios en los últimos años para evitar discriminaciones entre residentes y no residentes. Actualmente, los herederos que no residen en España pueden beneficiarse de las mismas bonificaciones y reducciones fiscales que los residentes, aunque los trámites administrativos puedan variar según el caso.
En este artículo explicamos de forma clara y práctica qué normativa se aplica a las herencias con herederos no residentes, cómo realizar los trámites fiscales ante la Agencia Tributaria y qué ventajas fiscales se pueden aprovechar. La información está respaldada por expertos en herencias internacionales, como ImpuestosHerencias.es y HerenciasPlus.com.
Normativa aplicable: de la discriminación a la igualdad de trato
Hasta 2015, los no residentes pagaban el impuesto conforme a la normativa estatal sin acceso a las bonificaciones autonómicas, lo que suponía un trato desigual. Por ejemplo, un hijo residente fuera de España abonaba un impuesto mucho mayor que otro hijo residente en el país por la misma herencia, vulnerando la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en 2014 obligó a España a equiparar el trato. Desde entonces, los herederos no residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa fiscal autonómica donde se localice la mayor parte de los bienes heredados. Esto significa que un heredero residente en Francia que herede bienes en Andalucía podrá beneficiarse de las bonificaciones andaluzas, igual que un residente andaluz.
Posteriormente, el Tribunal Supremo español extendió esta igualdad a herederos fuera de la UE por motivos de no discriminación, y la Ley 11/2021 consolidó esta equiparación para todos los no residentes, independientemente de su país de residencia.
¿Qué ley se aplica en herencias con no residentes?
Si el fallecido no era residente en España, el impuesto se liquida en España solo por los bienes situados aquí (obligación real), aplicando la normativa autonómica donde radique el inmueble o el bien principal heredado.
Si el causante era residente en España y el heredero no, se aplica la normativa de la comunidad autónoma de residencia del fallecido, ya que la sucesión se rige por esa legislación regional.
En ambos casos, la Agencia Tributaria central coordina el proceso. Los residentes en la UE/EEE suelen presentar la autoliquidación en la Hacienda autonómica correspondiente, mientras que los herederos fuera de la UE pueden hacerlo ante la Agencia Tributaria estatal, aplicando la normativa autonómica.
Trámites fiscales para herederos no residentes
Los pasos para cumplir con el impuesto son similares a los de los residentes, con algunas particularidades:
Obtención del NIE: Es imprescindible para realizar cualquier trámite fiscal en España. Se solicita en un consulado español o en la policía dentro del territorio nacional.
Presentación de autoliquidación (Modelo 650): El impuesto debe declararse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si se solicita en tiempo. Los no residentes pueden presentar telemáticamente o a través de representante.
Pago del impuesto: Dependiendo de la ubicación de los bienes, el pago puede efectuarse ante la oficina autonómica correspondiente o, en algunos casos, ante la Agencia Tributaria estatal. Contar con un representante fiscal facilita la gestión y comunicación.
Documentación necesaria: Se debe aportar certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o declaración de herederos, escritura de partición y justificantes de valoración. Los documentos extranjeros requieren traducción oficial y apostilla.
Representación y notificaciones: Nombrar un representante fiscal en España suele ser obligatorio para herederos no residentes, quien se encargará de recibir notificaciones y responder a requerimientos.
Una vez abonado el impuesto, Hacienda emite el justificante necesario para otros trámites como el cambio de titularidad de inmuebles.
Ventajas fiscales para no residentes en el Impuesto de Sucesiones
Gracias a las reformas legales, los no residentes disfrutan ahora de las bonificaciones autonómicas vigentes. Por ejemplo, Andalucía ofrece una reducción del 99 % en la cuota para familiares directos (cónyuges, descendientes y ascendientes), lo que implica que, en muchos casos, el impuesto a pagar es prácticamente simbólico.
Además, España grava únicamente los bienes situados en su territorio cuando el heredero no reside aquí, evitando la doble imposición internacional. En caso de que existan impuestos en dos países por los mismos bienes, existen mecanismos para compensar el pago, como deducciones en la declaración española.
Con una planificación fiscal anticipada, se pueden optimizar aún más los costes. Por ejemplo, mediante donaciones en vida o cambios de residencia a comunidades con una fiscalidad más favorable, siempre bajo asesoramiento especializado.