La donación colacionable y no colacionable

Es frecuente que, en vida, los padres hagan donaciones a alguno de sus futuros herederos (por ejemplo, regalar un inmueble o sumas de dinero a un hijo). Al fallecer, surge la pregunta: ¿debe ese hijo restar lo ya recibido de su parte de herencia? Aquí entra en juego la colación hereditaria.

La colación es el mecanismo por el cual las donaciones hechas en vida a herederos forzosos se suman al caudal hereditario para un reparto equitativo. En otras palabras, la donación se “colaciona” o se aporta a la masa común para computar las legítimas y luego se descuenta de la porción del heredero donatario.

Donación colacionable

Una donación colacionable es aquella que sí debe traerse a colación. Según el Código Civil, toda donación hecha a un heredero forzoso se presume colacionable, salvo que el testador haya dispensado expresamente de colacionarla.

Esto significa que, al fallecer el donante, el heredero que recibió la donación debe agregar el valor de lo donado a la herencia para calcular las legítimas. Luego, ese valor se descuenta de la parte que le corresponde.

Por ejemplo, si en vida un padre regaló a su hija 50.000 € y al morir el patrimonio total (sin contar la donación) es de 200.000 €, a la hora de repartir, esos 50.000 € se suman (masa teórica de 250.000 €) para calcular qué corresponde a cada heredero forzoso. Después, la hija donataria verá reducida su cuota en 50.000 €, ya que los recibió en vida.

La colación evita que un heredero forzoso quede injustamente beneficiado por anticipado en perjuicio de los demás.

Donación no colacionable

Una donación no colacionable es aquella que el donante ha dispensado de colación, es decir, ha manifestado expresamente que ese regalo no se compute en la herencia. Esto puede hacerse en la propia escritura de donación o en el testamento.

Si está válidamente dispensada, al morir el donante no se añade su valor a la masa partible a efectos de reparto. El heredero beneficiado conserva íntegramente lo donado, además de la herencia que le corresponda.

Ahora bien, muy importante: la donación no colacionable no puede perjudicar la legítima de los otros herederos forzosos. Esto implica que, aunque se dispense de colación, si la donación excedió la parte de libre disposición del causante y con ella se invade lo que correspondía de legítima a los demás, estos pueden reclamar que se reduzca lo excesivo (acción de reducción de donaciones inoficiosas).

En la práctica, lo que exceda de la cuota disponible sí deberá reintegrarse para cubrir legítimas, aunque la voluntad fuera no colacionar. Por tanto, una donación no colacionable solo surtirá efecto real si cabe en la cuota libre del testador sin lesionar las legítimas.

Impacto en la herencia

El impacto de estas donaciones anticipadas en la herencia es significativo. Para herederos forzosos, recibir una donación colacionable implica que al heredar formalmente tal vez obtengan menos bienes, ya que recibieron parte en vida.

En cambio, si la donación es no colacionable (y no lesiona legítimas), podría significar un beneficio adicional para ese heredero sobre sus coherederos.

Un ejemplo práctico: un padre con dos hijos deja en testamento “Dispenso a mi hija Ana de colacionar la donación de la vivienda que le hice”. Si los valores permiten que esa casa quede dentro de la parte disponible, Ana la conservará además de la cuota que le toque, mientras que su hermano solo recibirá su parte de la herencia. En cambio, si el padre no hubiera dicho nada, esa casa donada a Ana se imputaría a cuenta de lo que a ella le corresponda en la herencia, equilibrando el reparto.

Conclusión

En resumen, colacionable vs no colacionable determina si las donaciones en vida a herederos se computan o no en el reparto hereditario. Es fundamental dejar clara la voluntad del causante: si quiere que cuenten para un reparto justo (lo normal) o si quiere favorecer a alguien dispensándolo de colación. Y siempre vigilando no vulnerar legítimas.

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La donación colacionable y no colacionable

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